PRORROGAN VIGENCIA DE DERECHOS ANTIDUMPING IMPUESTOS SOBRE IMPORTACIONES DE TEJIDOS TIPO POPELINA ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN 
DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS 
DEL INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 021-2016/CDB-INDECOPI

 

1. Se desestima los cuestionamientos formulados
por Berpaz Textiles S.A.C. contra la Resolución Nº 086-2014/CFD-INDECOPI
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de agosto de 2014,  que dispuso el inicio del presente
procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a
los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tipo
popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con
algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo
tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90
gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la República Popular China.

2. Se mantiene por un periodo de
dieciocho (18) meses, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por
Resolución Nº 0124-2004/TDCINDECOPI, prorrogados por Resolución N°
105-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos tipo popelina
señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, originarios de la
República Popular China.

3. Se da por concluido el presente
procedimiento de examen.

4. La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”.

 

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