COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS DEL INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 021-2016/CDB-INDECOPI
1. Se desestima los cuestionamientos formulados
por Berpaz Textiles S.A.C. contra la Resolución Nº 086-2014/CFD-INDECOPI
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de agosto de 2014, que dispuso el inicio del presente
procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a
los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tipo
popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con
algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo
tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90
gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la República Popular China.
2. Se mantiene por un periodo de
dieciocho (18) meses, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por
Resolución Nº 0124-2004/TDCINDECOPI, prorrogados por Resolución N°
105-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos tipo popelina
señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, originarios de la
República Popular China.
3. Se da por concluido el presente
procedimiento de examen.
4. La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”.