RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 192-2016-I
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.
De esta manera, el Decreto Legislativo N° 1095 que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú y bajo determinados supuestos en los que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera.
La intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en las provincias de Grau y Cotabambas del departamento de Apurímac fue aprobada el 13 de noviembre de 2015 mediante Resolución Suprema N° 227-2015-IN con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico. Asimismo, el plazo aprobado en la Resolución citada líneas atrás fue prorrogado debidamente hasta el 11 de julio de 2016 por los Decretos pertinentes.
Que, a través de la solicitud del Ministro del Interior y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, mediante Oficio N° 395-2016-DIRGEN PNP/SA, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac del 12 de junio al 11 de julio de 2016, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer en dicha zona.
La presente Resolución dispone la prórroga de la Intervención de las Fuerzas Armas conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 y en apoyo de la Policía Nacional del 12 de julio al 10 de agosto de 2016, para los fines señalados en el párrafo anterior, siendo que la tarea de las Fuerzas Armadas constituye una de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú quien tiene a su cargo el control del orden interno. Lo anterior no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.