Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima

DECRETO SUPREMO N° 140-2020-PCM

Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia

Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 21 de agosto hasta el 19 de octubre de 2020, el Estado de Emergencia en los distritos que se indican en la relación del anexo (1), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Prórroga de Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el Centro Poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, por el término señalado en el artículo 1, conforme al mapa incorporado como anexo (2), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante la vigencia del Estado de Emergencia a que se refiere los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 4.- Control del Orden Interno

Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia declarado en los distritos indicados en el Anexo (1) referido en el artículo 1 y en la Franja Territorial señalada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.

Artículo 5.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, de fecha 15 de marzo de 2020.

Artículo 6.- Comando Unificado

Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el Anexo (1) referido en el artículo 1 y en la Franja Territorial referida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno.

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