Prórroga de Estado de emergencia CUSCO

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2015-PCM de fecha
10 de diciembre de 2015, se delimitó el ámbito de actuación de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú en las zonas del VRAEM que se encuentran en
Estado de Emergencia, orientando su misionamiento en contrarrestar los
remanentes terroristas, así como la lucha frontal contra el tráfico Ilícito de
Drogas y otras actividades ilícitas, respectivamente; Que, estando por vencer
el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando
precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Director General de la
Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio Nº 07-2016-DIRGEN PNP/SA, de
fecha 04 de enero de 2016, aún subsisten las condiciones que determinaron la
declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia y distrito indicado, por
lo que es necesario prorrogar el mismo

 

Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia

 

Prorrogar por el término de SESENTA (60) días
calendario, a partir del 21 de enero de 2016, el Estado de Emergencia en el
distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del
departamento de Cusco.

 

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales

 

Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el
artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan
suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24),
apartado f) del artículo 2º de la

Constitución Política del Perú.

 

Artículo 3.- Control del Orden Interno

 

Disponer que la Policía Nacional del Perú asuma el
control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el
artículo 1º del presente Decreto Supremo.

 

Las Fuerzas Armadas apoyarán a la Policía Nacional del
Perú para el logro de dicho objetivo en el distrito de Echarate, ubicado en la
provincia de La Convención, del departamento de Cusco.

 

Artículo 4.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas
y Policía Nacional del Perú

 

La intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1095 y Decreto Legislativo Nº 1186, respectivamente; así como a
lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 085-2015-PCM, que dispone que las Fuerzas
Armadas orientan su misionamiento en contrarrestar el accionar de los
remanentes terroristas y

la Policía Nacional del Perú en su lucha frontal
contra el tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas.

 

Artículo 5.- Refrendo

 

El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del
Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos

 

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