PROHÍBEN LA EXTRACCIÓN DE ATÚN Y ESPECIES AFINES EFECTUADA POR BUQUES DE CERCO DE CAPACIDAD DE LA CIAT 4 A 6 QUE ENARBOLAN EL PABELLÓN PERUANO, EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL (OPO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 248-2016-PRODUCE

El Perú como miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines – APICD y como Estado ribereño afirma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifico Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas.

 

En la 85ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, llevada a cabo en Veracruz, Veracruz (México), entre el 10 y 14 de junio de 2013, se estableció, entre otras medidas, que en el año 2016 se superará la actividad extractiva realizada por buques atuneros cerqueros de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que pesquen los atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Océano Pacífico – OPO.

 

En tal sentido, mediante la presente Resolución, se prohíbe la extracción de atún y especies afines efectuada por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífico Oriental (OPO) en los periodos del cuadro anexado, siendo que podrán operar en otras pesquerías distintas al atún, en concordancia a sus correspondientes permisos de pesca; para tales efectos deben llevar un observador del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD).

EMBARCACIÓN

PERÍODO

DORICA

29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016

FLOR

29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016

BAMAR VIII

29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016

ISABELITA

29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016

DON LUCHO II

29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016

MARIA JOSE

29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016

COSTA DEL SOL

29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016

CARACOL

29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo, se dispone que los buques de cerco que enarbolan el pabellón peruano, comprendidos dentro de los alcances del artículo anterior, deben permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibición, con excepción de los que lleven un observador del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD), los cuales podrán salir de puerto durante la veda, siempre que no pesquen en el Océano Pacífico Oriental (OPO).

La presente norma se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano (http://www.elperuano.pe/).

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