Prohiben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de las especies nativas del camarón de río en cuerpos de agua públicos, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de

R.M. N° 522 – 2009 – PRODUCE

Mediante esta norma se establece excepcionalmente  que la temporada de pesca  de las especies nativas del recurso de camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes para el año 2009 será hasta el 31 de diciembre de 2009, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2010.
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