Disponen aplicar derechos compensatorios provisionales a importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición.

RES. N° 201-2009/CFD-INDECOPI

Aplicar derechos compensatorios provisionales equivalentes a US$ 178 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América, por un periodo de seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.

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