PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2016-PRODUCE

 

Temporada de pesca y periodos de veda

 

1.1. Establecer la temporada de pesca del recurso
tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período
comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año; quedando
prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso esde el 01 de
enero hasta el 10 de marzo de cada año.

 

1.2. El período de vigencia de la temporada de pesca y
de la veda del recurso a que se refiere el artículo 1, podrá ser modificado
previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

 

1.3. El IMARPE continuará realizando el monitoreo de
la actividad extractiva y el seguimiento de los principales indicadores
ológicos, poblaciones y pesqueros del recurso tiburón martillo (Sphyrna
zygaena)
, para recomendar las medidas de ordenamiento pesquero, que
resulten pertinentes. Para tal efecto, el desarrollo de sus actividades se
exceptúa de los alcances de la presente

Resolución Ministerial.

 

1.4. Los armadores que desembarquen el recurso tiburón
martillo (Sphyrna zygaena) y demostraran haber contado con autorización
de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución,
estarán exceptuados de las infracciones y sanciones previstas en el numeral 6.1
del código 6 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de
Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.

 

Artículo 2.- Límites de captura del recurso

 

2.1. Establecer los límites de captura del recurso
tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en 482 toneladas, aplicable a las
actividades extractivas efectuadas por la flota artesanal, correspondiente al
periodo comprendido entre el 11 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2016.

 

Una vez alcanzado el límite de captura del precitado
recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará
por concluidas las actividades extractivas; en su defecto, las actividades
extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2016.

 

2.2. El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará
el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución
Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, los resultados de dicha labor. Asimismo, el IMARPE recomendará
oportunamente la culminación de la actividad extractiva de los referidos
recursos, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos en el
numeral 2.1 de la presente resolución, así como la adopción de las medidas
de  ordenamiento pesquero pertinentes

 

Artículo 3.- Infracciones y sanciones

 

Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo
dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionados conforme a
lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE y demás normas legales vigentes.

 

Artículo 4.- Factores de conversión

 

Apruébense los factores de conversión promedio necesarios
para estimar el peso total del recurso tiburón martillo de acuerdo a la forma
como son desembarcados según el siguiente detalle:

 

a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y
sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y,

b) 1.15 para los ejemplares eviscerados.

 

Artículo 5.- Medida de restricción al acceso a la
Pesquería

 

Establecer que los armadores de embarcaciones
pesqueras artesanales sólo podrán realizar actividad extractiva sobre el
recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) si cuentan con permiso de
pesca vigente.

 

Artículo 6.- Difusión y cumplimiento

 

Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo
Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de
Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las
Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de
Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las
acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

X
X