PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes
primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos
fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y
promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137
de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del
Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el
territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la
Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo,
entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación
de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que
afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio
de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio; Que, es obligación del Gobierno Constitucional
garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública y a
la seguridad;

DECRETA:

 

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días
calendario, a partir del 18 de enero de 2016, en la Provincia Constitucional
del Callao. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno.

 

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo
anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los
derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales y la
inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9) y 24) apartado f)
del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

 

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo
será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministrodel
Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil
dieciséis.

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