PRECISAN VIGENCIA INDETERMINADA DE AUTORIZACIÓN PARA EL INGRESO A TERRITORIO NACIONAL DE EQUIPOS QUE NO CONTENGAN O REQUIERAN SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO PROHIBIDAS Y DICTAN OTRAS DISPOSICI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 485-2017-PRODUCE

Mediante la presente resolución
se precisa que la autorización para el ingreso a territorio nacional de los
equipos que no contengan o requieran SAO prohibidas, otorgada en aplicación del
numeral II del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE tiene
vigencia indeterminada, siempre que se mantengan las condiciones de su emisión,
conforme a la citada disposición normativa.

X
X