RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 485-2017-PRODUCE
Mediante la presente resolución
se precisa que la autorización para el ingreso a territorio nacional de los
equipos que no contengan o requieran SAO prohibidas, otorgada en aplicación del
numeral II del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE tiene
vigencia indeterminada, siempre que se mantengan las condiciones de su emisión,
conforme a la citada disposición normativa.