R.M. N° 114-2010-MTC/02
La solicitud contemplada en el artículo 56 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, para el cambio de placa única nacional de rodaje, como rogatoria de los supuestos a), e), f) y g) del numeral 17.3 del artículo 17 del citado Reglamento; para el duplicado de la placa única nacional de rodaje de los vehículos inscritos hasta el 31 de diciembre de 2009 y para el cambio de placa voluntario según las disposiciones del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placa, serán consideradas en el Registro de Propiedad Vehicular como solicitudes de inscripción de acto secundario.