Aprueban requisitos mínimos de botiquín que deberán portar los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y de mercancías

R.D. N° 367 – 2010 – MTC/015

Mediante esta norma  se aprueban los requisitos mínimos  del botiquín que deberá ser portado por los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías.
Asimismo, la norma establece que el botiquín debe ser transportable y será ubicado en un lugar visible, protegido de la luz, calor y humedad, el cual contará con el listado de su contenido y fecha de expiración de cada uno de los materiales, insumos o medicamentos, bajo responsabilidad del transportista.

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