Precisan que todos los envíos de semillas sexuales que cuentan con requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA para su importación, deben venir libres de malezas cuarentenarias para el Perú

R.D. N° 72-2008-AG-SENASA-DSV

Mediante esta norma se precisan que todos los envíos de semillas sexuales que cuentan con requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA para su importación, deben venir libres de malezas cuarentenarias para el Perú, acorde con la legislación presente.

 

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