Ley que establece la emisión de documentos cancelatorios – tesoro público para el pago del IGV que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.

Ley N° 29285

Mediante esta ley se dictan medidas extraordinarias que permitan promover y facilitar el acceso por vía aérea a la ciudad de Iquitos a fin de coadyuvar a su interconexión con el resto del país.

Así, se autoriza a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos, siendo que dicho servicio debe ser contratado en el país.

Las medidas dadas por esta ley tendrán una vigencia de seis (6) años y regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano.

Finalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley.

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