R.J. N° 847 – 2009 – JNAC/RENIEC
Mediante esta norma se reitera que el DNI constituye la única cédula de identificación personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en que por mandato de ley deba ser presentado.
Asimismo, se precisa que el nombre del titular consignado en el DNI debe corresponder al registrado en el Acta de Nacimiento de éste y que las incroguencias del nombre que aparece en el DNI y el Acta de Nacimiento de su titular, obligan a éste a efectuar la rectificación correspondiente, en virtud a los procedimientos establecidos en el TUPA del RENIEC.
Asimismo, se precisa que el nombre del titular consignado en el DNI debe corresponder al registrado en el Acta de Nacimiento de éste y que las incroguencias del nombre que aparece en el DNI y el Acta de Nacimiento de su titular, obligan a éste a efectuar la rectificación correspondiente, en virtud a los procedimientos establecidos en el TUPA del RENIEC.