PRECISAN ALCANCES DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO

PRECISAN ALCANCES DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO
APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 046-2011-PCM
 

 

DECRETO SUPREMO

Nº 049-2016-PCM 

 

Mediante el presente Decreto, se precisa que el distintivo
oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo que, como Anexo, se detalla en el
numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento del Sistema de Arbitraje de
Consumo, corresponde al siguiente signo:

 

Siendo que, es titular de dicho signo
INDECOPI. En ese sentido, se dispone su publicación
en el
Portal del Estado Peruano (
www.peru.gob.pe), en el
Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (
www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (
www.indecopi.gob.pe).

 

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