PRECISAN ALCANCES DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO
APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 046-2011-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 049-2016-PCM
Mediante el presente Decreto, se precisa que el distintivo
oficial del Sistema de Arbitraje de Consumo que, como Anexo, se detalla en el
numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento del Sistema de Arbitraje de
Consumo, corresponde al siguiente signo:
Siendo que, es titular de dicho signo
INDECOPI. En ese sentido, se dispone su publicación en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el
Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (www.indecopi.gob.pe).