Precisan alcances del inciso e) del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Resolución SMV N° 034-2013-SMV/01.-

 

Se establece que, para aquellas entidades a las que la Superintendencia del Mercado de Valores otorgue autorización de funcionamiento, los ingresos anuales producto del desarrollo de la actividad principal que arrojen los Estados Financieros Anuales Auditados son los Ingresos de Actividades Ordinarias que figuran en los Estados de Resultados. Ello, con excepción de los agentes de intermediación, para los cuales se considera el rubro Ingresos Brutos por Comisiones y Servicios en el Mercado de Valores que figuran en sus Estados de Resultados.

 

La norma entró en vigencia el 1 de enero de 2014.

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