PRECISAN ALCANCES DEL ARTÍCULO 3° DE LA RES. N° 042-2017-OS/CD, REFERIDA A CÓMPUTO DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS POR USUARIOS FRENTE A LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 051-2017-OS/CD

Mediante la presente
Resolución, se realiza la precisión de los alcances
del artículo 3° de la Resolución de Consejo
Directivo de Osinergmin N° 042-2017-OS/CD, disponiendo que este comprende todas
las actuaciones, plazos y términos de los procedimientos administrativos de
reclamo iniciados o por iniciarse por las personas naturales y jurídicas
ubicadas en las zonas declaradas en emergencia mientras dicha circunstancia
permanezca vigente
, sea ante las empresas concesionarias de distribución de
energía eléctrica o de gas natural por red de ductos o ante la Junta de
Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU de Osinergmin.

 

En cuanto a la
suspensión, se precisa que esta comprende tanto los plazos correspondientes a
las actuaciones de los administrados domiciliados en las zonas declaradas en
emergencia relacionadas con los procedimientos de reclamos, quejas y medidas
cautelares, incluidos los referidos a la interposición de recursos
administrativos, así como también los relativos a acciones de cargo de las
empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y de gas natural por
red de ductos, así como de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios –
JARU de Osinergmin, referidas a diligencias de inspección, formulación de
requerimientos, realización de pruebas técnicas, emisión de resoluciones y
notificación de actos administrativos.

 

La presente
Resolución se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede
ser consultada a mayor detalle. 

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