LEY QUE MODIFICA LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1289, DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA DISPOSICIONES DESTINADAS A OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO Y LOS SERVICIOS DE

LEY QUE MODIFICA LA ÚNICA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1289, DECRETO
LEGISLATIVO QUE DICTA DISPOSICIONES DESTINADAS A OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO Y
LOS SERVICIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

 

LEY Nº
30546

Mediante la presente ley se modifica la única disposición
complementaria modificatoria del Decreto Legislativo 1289, Decreto Legislativo
que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los
servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al texto normativo
siguiente:

“Única. Incorporación del literal h) al artículo 25 de la
Ley 26842, Ley General de Salud

Incorpórase el literal h) al artículo 25 de la Ley 26842,
Ley General de Salud, quedando el artículo redactado conforme al texto
siguiente:

‘Artículo 25. Toda información relativa al acto médico que se realiza,
tiene carácter reservado.

(…)

h) Cuando fuera estrictamente necesario para el ejercicio de
las funciones de supervisión y de protección de derechos en salud de la
Superintendencia Nacional de Salud. Para la aplicación de este supuesto de
excepción se requiere que esta Superintendencia acredite haber solicitado
previamente el consentimiento de los pacientes o de sus representantes para
acceder al contenido de su historia clínica y que no haya obtenido respuesta
dentro del plazo que será determinado por decreto supremo. Adicionalmente,
deberá sustentar la gravedad de los hechos involucrados respecto de la
afectación a los derechos a la salud o a la vida de los pacientes, cuyos
requisitos y condiciones serán definidos por norma reglamentaria’”.

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