Postergan la fecha de designación de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como Emisores Electrónicos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000011-2021/SUNAT

Artículo único. Postergación de la designación de las administradoras privadas de fondos de pensiones como emisores electrónicos en el SEE

Modificase el inciso c) y el acápite iii) del inciso d) del párrafo 2.2 y el encabezado del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 318-2017/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados

(…)

2.2 La designación a que se refiere el párrafo 2.1 opera desde:

(…)

c) El 1 de marzo de 2021 para las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) a que se refiere el inciso b), que realicen las operaciones indicadas en ese inciso al 28 de febrero de 2021.

Las AFP que al 28 de febrero de 2021 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT respecto de alguna operación comprendida en el inciso b) del párrafo 2.1 adquirirán dicha calidad por el resto de sus operaciones.

d) La fecha en que deba emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por las operaciones indicadas en ese párrafo cuando se trate de los sujetos que inicien esas operaciones desde:

Fecha

Sujetos señalados en el párrafo 2.1

(…)

iii)

1 de marzo 2021

Las AFP a que se refiere el inciso b)

2.3 Los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE en el párrafo 2.1 y aquellos que tengan esa calidad al 30 de junio de 2019, al 31 de diciembre de 2019 o al 28 de febrero de 2021, según corresponda, por las operaciones comprendidas en el párrafo 2.1:”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

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