POSIBILIDAD DE LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PARA CONSULADOS Y ESTABLECIMIENTOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DENTRO DE LOS 50 KM ADYACENTES A LAS FRONTERAS

DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PARA CONSULADOS Y ESTABLECIMIENTOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DENTRO DE LOS CINCUENTA (50) KILÓMETROS ADYACENTES A LAS FRONTERAS

 

DECRETO SUPREMO

Nº 001-2017-RE

Mediante el presente Decreto, se declara de necesidad pública que cualquier Estado pueda adquirir o poseer bienes inmuebles dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, para la instalación de un local consular y para residencia de los funcionarios consulares, en el marco de lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

 

En tal sentido, se faculta a toda organización u organismo internacional, y sus funcionarios extranjeros, para que también gocen de la referida facultad a fin de poder cumplir sus funciones conforme a los instrumentos internacionales de los cuales el Perú sea parte y que se encuentren en vigor, para ello será necesaria la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa.

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