Aprueban Norma que
establece los criterios para la calificación del personal que participa en las
actividades de distribución de gas natural
RESOLUCIÓN DE
CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 004-2016-OS/CD
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único
Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-EM se norman las
actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, estableciendo que el
Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y
aplicar la política del sector, así como dictar las demás normas pertinentes;
siendo Osinergmin el encargos de fiscalizar los aspectos legales y técnicos en
dichas actividades; Que, en lo que respecta a las actividades de distribución
de gas natural por red de ductos, que la referida ley califica como un servicio
público, también establece que el Ministerio de Energía y Minas emitirá el
reglamento que debe contener entre otros aspectos, las normas de seguridad;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2015- EM, se modificó el Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº
040-2008-EM, estableciéndose diversas disposiciones relacionadas al diseño,
construcción, operación y mantenimiento del sistema de distribución y se
dispuso que Osinergmin debía definir los criterios del personal a cargo de
ejecutar y supervisar las actividades comprendidas en el diseño, construcción,
operación, mantenimiento y abandono de los sistemas de distribución;
SE
RESUELVE:
Artículo 1 º.- Aprobación de la norma Aprobar la
“Norma que establece los criterios para la calificación del personal que
participa en las actividades de distribución de gas natural”, que forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Aprobación de formatos Autorizar a la
Gerencia General de Osinergmin a aprobar formatos que sean necesarios para la
aplicación de la presente resolución.
Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación
de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer
su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe). Artículo 4º.- Vigencia Establecer que la presente norma
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario
oficial El Peruano.
NORMA QUE ESTABLECE
LOS CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LAS
ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
Artículo 1.- Objetivo. La presente norma tiene
como objetivo definir los criterios para la calificación del personal que
realiza la supervisión o ejecución de las tareas de diseño, construcción,
operación, mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución, conforme a lo
previsto en la Norma ASME B31Q, Pipeline PersonnelQualification.
Artículo 2.- Alcances. Los criterios establecidos
en la presente norma son aplicables a todo Concesionario que preste el servicio
de distribución de gas natural por red de ductos a nivel nacional e incluye a
todo el personal, contratistas, subcontratistas o de otra índole que realicen
la supervisión o ejecución de las tareas de diseño, construcción, operación,
mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución.
Artículo 3.- Definiciones. Para la aplicación de
la presente norma se deberá considerar las definiciones señaladas en el Texto
Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus normas ampliatorias,
modificatorias, complementarias o sustitutorias, y de manera específica, las
siguientes definiciones: 3.1 Auditoría: Proceso sistemático, independiente y
documentado para obtener evidencias de auditoría y evaluarlas de manera
objetiva con el fin de determinar el grado en que se cumplen los Criterios de
Auditoría. 3.2 Auditoría Externa: Auditoría de tercera parte, que se lleva a
cabo por organizaciones auditoras independientes y externas. 3.3 Criterios de
Auditoría: Conjunto de políticas, normas, procedimientos o requisitos. 3.4
Evidencia de la Auditoría: Registros, declaraciones de hechos o cualquier otra
información verificable que son pertinentes para los Criterios de Auditoría.
3.5 Autoridad Nacional Competente: Ente rector y máxima autoridad técnico-normativa
del Sistema Nacional para la Calidad, que tiene como competencias la
normalización, acreditación y metrología. 3.6 Capacitación: Conjunto de
acciones dirigidas a preparar a una persona para ejecutar y desarrollar
satisfactoriamente una tarea específica, dentro de la organización. El
propósito de la Capacitación es mejorar el rendimiento presente o futuro de un
trabajador, dotándole de mayores conocimientos para que pueda desarrollar la
Competencia requerida para una tarea específica. 3.7 Concesión: Derecho que
otorga el Estado, a una persona jurídica, para prestar el servicio de
distribución de gas natural por red de ductos en un área de concesión,
incluyendo el derecho de utilizar los bienes de la concesión para la prestación
de dicho servicio. 3.8 Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera,
establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado
una Concesión. 3.9 Competencia: Pericia, aptitud, idoneidad para hacer una
determinada tarea. 3.10 Encargado del Diseño: Persona responsable del diseño
del Sistema de Distribución que firma los planos y demás documentos de diseño.
3.11 Manual de Diseño: Documento que incluye la lista y los volúmenes de
demanda de gas natural de los consumidores, los cálculos de flujo, la memoria
descriptiva del proyecto, planos generales del proyecto, especificaciones
generales de materiales y equipos, y especificaciones generales de
construcción. 3.12 Manual de Construcción: Documento que contiene las normas
específicas para la instalación y pruebas de las líneas principales y de
servicio, las estaciones de regulación, medición y demás instalaciones del
Sistema de Distribución. Incluye todos los aspectos de seguridad relacionados
con la construcción del Sistema de Distribución. 3.13 Manual de Operación y
Mantenimiento: Documento que contiene los procedimientos detallados para la
operación del Sistema de Distribución, así como los procedimientos y planes de
mantenimiento de las instalaciones. 3.14 No Conformidad: Incumplimiento de un
requisito normativo. 3.15 Norma ASME B31Q: Es la Norma ASME B31Q, Pipeline
PersonnelQualification. Norma internacional de Calificación de Personal de
Tuberías, que establece los requisitos necesarios para desarrollar e
implementar un efectivo Programa de Calificación de Personal de Tuberías. 3.16
Programa de Capacitación del Personal: Programa que describe los procesos y
procedimientos que deben seguirse para calificar y gestionar las calificaciones
del personal que desarrolla las actividades de diseño, construcción, operación,
mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución, incluyendo a los
contratistas y subcontratistas. 3.17 Sistema de Distribución: Parte de los
bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de
puerta de ciudad (citygate), las redes de distribución y las estaciones
reguladoras que son operadas por el Concesionario.
Artículo 4.- Clasificación de las Competencias del
personal Las Competencias del personal deberán clasificarse conforme a las
tareas descritas en el apéndice 5A de la Norma ASME B31Q. Excepcionalmente, las
tareas que no puedan clasificarse conforme al citado apéndice, deberán hacerlo
conforme a los criterios establecidos en la Norma ASME B31Q. Las Competencias
del personal que ejecuta los procedimientos previstos en los Manuales de
Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento o cualquier otro procedimiento
desarrollado por el Concesionario, deberán clasificarse conforme a las tareas
descritas en el apéndice 5A de la Norma ASME B31Q.
Artículo 5.- Capacitación del personal El
Concesionario deberá calificar al personal mediante la implementación de los
programas que se detallan a continuación: a) Programa de Evaluación de las
Competencias b) Programa de Capacitación del Personal c) Programa de
Calificación del Personal d) Programa de Auditorías al Programa de Capacitación
del Personal
Artículo 6.- Programa de Evaluación de las
Competencias. 6.1 El Concesionario desarrollará un Programa de Evaluación de
las Competencias en concordancia con el numeral 8 de la Norma ASME B31Q. 6.2 El
Concesionario deberá conservar durante 4 años la documentación que acredite que
el personal ha sido evaluado de acuerdo a lo establecido en el Programa de
Evaluación de Competencias.
Artículo 7.- Programa de Capacitación del Personal
para desarrollar y/o mantener las Competencias requeridas para cada tarea
cubierta por el Programa de Calificación del Personal. 7.1 El Concesionario
deberá de contar con un Programa de Capacitación del Personal, que deberá
contemplar las siguientes etapas: 7.1.1 Determinar las necesidades individuales
de Capacitación. 7.1.2 Determinar la metodología a emplear para la Capacitación
(teórico/práctica, dentro o fuera de la empresa, número de horas etc.). 7.1.3
Establecer un Cronograma detallado del Programa de Capacitación del Personal.
7.2 El Concesionario es responsable de identificar las necesidades de
Capacitación del personal para desarrollar y/o mantener las Competencias
requeridas para cada tarea descrita en el Apéndice 5A de la norma ASME B31Q y las
que se incluyan en el Programa de Capacitación del Personal. 7.3 Adicionalmente
el Concesionario deberá incluir en el Programa de Capacitación de Personal, la
difusión de los análisis de causa raíz de los siniestros, accidentes o eventos
operativos que se hayan presentado.
Artículo 8.- Programa de Calificación del Personal
8.1 El Concesionario deberá contar con un Programa de Calificación del
Personal, el cual deberá ser desarrollado e implementado de acuerdo a lo
establecido en la Norma ASME B31Q. 8.2 El Programa de Calificación del Personal
deberá incluir a todo el personal que desarrolle actividades de supervisión o
ejecución de las tareas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y
abandono del sistema de distribución; incluyendo a los contratistas,
subcontratistas o de otra índole que realicen las actividades de supervisión o
ejecución del diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de los
Sistemas de Distribución. 8.3 El Programa de Calificación del Personal deberá
incluir como mínimo lo siguiente: a. Determinación de las tareas cubiertas por
el Programa de Capacitación del Personal. b. Determinación del total de
personas a las que será aplicable el Programa de Calificación del Personal, de
acuerdo a las tareas cubiertas por dicho programa. c. Determinación de las
Competencias de las tareas cubiertas por el Programa de Calificación del
Personal. d. Calificación del Personal para la tarea que desarrolla.
Artículo 9.- Determinación de las tareas cubiertas
por el Programa de Calificación del Personal 9.1 El Concesionario deberá
determinar e incluir en el Programa de Calificación del Personal las tareas que
afecten la seguridad e integridad del Sistema de Distribución según la
metodología establecida en el apéndice 5A de la norma ASME B31Q. 9.2 El
Concesionario deberá incluir las tareas relacionadas con el Sistema de
Integridad de Ductos en concordancia con los requisitos establecidos en el
Anexo 2º del Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007- EM. 9.3 Asimismo, se deberán incluir
todas las tareas previstas en los procedimientos contenidos en los Manuales de
Construcción, Operación y Mantenimiento o cualquier otro procedimiento
desarrollado por el Concesionario.
Artículo 10.- Determinación de las Competencias de
las tareas cubiertas por el Programa de Calificación del Personal 10.1 El
Concesionario deberá determinar las Competencias que debe tener el personal
para cada una de las tareas cubiertas por el Programa de Calificación del
Personal. Las Competencias que debe tener el personal, deberán ser puestas en
conocimiento de Osinergmin para su opinión técnica, la misma que no tiene
carácter de vinculante y se emitirá en el plazo de 30 días hábiles. 10.2
Adicionalmente, el personal Encargado del Diseño del Sistema de Distribución
deberá ser un Ingeniero Colegiado y Habilitado por el Colegio de Ingenieros del
Perú competente, con más de 5 años de experiencia en el diseño de Sistemas de
Distribución. 10.3 El Concesionario deberá registrar y conservar en expedientes
personales, la documentación que acredite que el personal propio, contratistas
o de otra índole cumple con las Competencias requeridas. 10.4 El Concesionario
deberá mantener actualizados los expedientes personales con los documentos que
acrediten la Competencia técnica del personal.
Artículo 11.- Programa de Auditorías al Programa de
Calificación del Personal 11.1 El Concesionario deberá ejecutar anualmente una
Auditoría Interna al Programa de Calificación del Personal donde se deberá
analizar entre otros los siniestros, accidentes o eventos operativos que tengan
como causa raíz el factor humano. 11.2 Osinergmin podrá realizar observaciones
al Programa de Auditorías y a la Auditoría Interna, las mismas que deberán
considerarse como una No Conformidad y deberán ser levantadas por el
Concesionario. 11.3 El Concesionario deberá ejecutar cada dos años una
Auditoría Externa al Programa de Calificación del Personal donde se deberá
analizar entre otros los siniestros, accidentes o eventos operativos que tengan
como causa raíz el factor humano. La Auditoría Externa no deberá limitarse a
evaluaciones documentarias, deberá incluir por lo menos la evaluación de
conocimientos mediante exámenes y verificación de campo. La Auditoría Externa deberá
realizarse por un auditor de sistemas de gestión independiente registrado ante
un ente reconocido por la Autoridad Nacional Competente.
Artículo 12.- Obligaciones del Concesionario a) El
Concesionario deberá remitir a Osinergmin (30) días después de suscrito el
contrato de Concesión, la relación de tareas que serán cubiertas por el
Programa de Calificación del Personal para la supervisión o ejecución de las
tareas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del Sistema
de Distribución. b) El Concesionario deberá remitir en noviembre de cada año el
Programa de Calificación de Personal. c) El Concesionario deberá remitir en
marzo de cada año los resultados de la ejecución del Programa de Calificación
del Personal, así como los resultados de la evaluación de los indicadores
incluidos en el Anexo I y resultados del Programa de Auditorías. d) El
Concesionario deberá publicar en su página Web la relación de personal para la
supervisión y/o ejecución de las tareas de diseño, construcción, operación,
mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución cubiertas por el programa
con su Competencia técnica correspondiente. e) La Auditoría Externa deberá
realizarse cuando menos en los periodos previstos en la presente norma y
también según los intervalos de tiempo especificados en la norma ASME B31Q.
Artículo 13º.- Supervisión y Sanción Osinergmin
supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma y sancionará
su incumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Tipificación y Escala de
Multas y Sanciones de Osinergmin. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los
agentes que tengan la calidad de Concesionario, a la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma, deberán remitir a Osinergmin el Programa de
Calificación del Personal en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días
hábiles de publicada la presente norma.