ORDENANZA: PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O OBRAS

ORDENANZA

Nº 364-MDS

La presente Ordenanza ha sido aprobada por la Municipalidad de Surquillo, con el objeto de proteger Ia integridad de las personas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual que se realicen en un espacio público, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación ubicadas en el distrito.

Entre una de las medidas contenidas por la Ordenanza es la disposición de colocar carteles en idioma español  en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con Ia siguiente leyenda: 

 

SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO

PÚBLICO

“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO”

Constituye acoso sexual callejero: Emitir frases, gestos, silbidos, o efectuar tocamientos, seguimiento, exhibiciones obscenas, masturbación pública, u otros comportamientos de índole sexual dirigidos contra una o varias personas.

ORDENANZA Nº 364-2016 – MDS

 

 

Asimismo, se disponen las sanciones a quienes no cumplan con colocar los carteles o anuncios  y que realicen actos o comportamientos inapropiados y/o de índole sexual leve como frases, gestos, silbidos, sonidos de besos.

La presente Ordenanza se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultada a detalle.

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