Obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones.

D.S N° 042-2011-PCM

Con la finalidad de lograr mayor eficiencia en el Estado, mediante esta norma se dispone que las entidades del Sector público señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 deberán contar con un Libro de Reclamaciones para que las usuarios puedan formular sus reclamos.

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