Nueva relación anual de medios de pago a que se refiere el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF/ Resolución N° 237-2006/SUNAT

Resolución N° 237-2006/SUNAT

Se ha aprobado el Anexo I de la presente Resolución, el cual establece la nueva relación de medios de pago a que se refiere el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF, Reglamento de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Ley Nº 28194. Se establece asimismo que La SUNAT en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, deberá publicar anualmente en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, la relación de:

  • Las empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar.
  • Las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a los convenios de recaudación y cobranza celebrados con las empresas emisoras, no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.
  • Las empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a los convenios de recaudación y cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras, no domiciliadas en el país.
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