Nueva disposición para el tránsito de personas en vías de uso público

Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM

  • Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, sólo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar, de acuerdo a los siguientes días:
  • Lunes, miércoles y viernes: Únicamente podrán transitar personas del sexo masculino.
  • Martes, jueves y sábados. Únicamente las personas del sexo femenino.
  • Domingo, la inmovilización social obligatoria para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

 

  • Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.
  • Para circular por las vías públicas es obligatorio el uso de mascarilla.

 

Cabe precisar que la nueva medida se dicta con la fin de  proteger la vida y la salud de la población sin afectar la prestación de servicios públicos así como bienes y servicios esenciales regulados mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

 

La vigencia de la presente norma es a partir del 03 de abril de 2020.

 

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