NORMAS RELATIVAS A LOS PUESTOS DE CONTROL OBLIGATORIOS DE BIENES FISCALIZADOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 113-2016/SUNAT

 

SUNAT tiene la
facultad para implementar, desarrollar y mantener el Registro de medidas de
control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos
utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, así como ejercer el control
y fiscalización de los Bienes Fiscalizados, para lo cual ejercerá todas las
facultades que le otorga la citada norma y demás normas vinculadas. En ese
sentido, SUNAT puede establecer Puestos de Control Obligatorios (PCO) de Bienes
Fiscalizados en cualquier vía de transporte, con la finalidad de verificar el
transporte de los referidos bienes, lo cual no limita a efectuar su labor en
otro lugar de la vía de transporte terrestre, lacustre y fluvial en donde se
establezca el Puesto de Control Obligatorio o fuera de esta.

 

La presente resolución
determina, entre otras cosas, que la designación del los PCO será por
resolución de superintendencia y se ubican en cualquier vía de transporte que
sean parte o no de las Rutas Fiscales que designe el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones. Así, determina que en los PCO se verificaran los bienes y
documentación sustentadora, la cual debe ser visada en cada PCO. Finalmente, es
obligación de la personas que trasladan Bienes Fiscalizados presentarse en los
PCO correspondientes y en caso se suspenda temporalmente la atención en un PCO
por caso fortuito o fuerza mayor, la persona que traslade Bienes Fiscalizados
por aquel está obligada a presentar en cualquier dependencia de la SUNAT, por
un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de haber
transitado por el PCO con atención suspendida, un escrito señalando fecha y
hora en que se produjo dicho tránsito, así como copia de la documentación que
sustentó el traslado que debió ser exhibida o el número de la guía de remisión
electrónica generada, según corresponda. Si la persona que traslada Bienes
Fiscalizados obtiene posteriormente el visado de la documentación en otro PCO,
es eximida de dicha obligación.

 

Los PCO designados son
los siguientes:

 

 

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