D.S. N° 65-2006-EF
Se ha precisado que las adquisiciones de bienes realizadas en períodos anteriores a la fecha de vigencia de la Ley N° 28575- Ley de Inversión y Desarrollo de la Región de San Martín y Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, incluyen a aquellas efectuadas entre el 1° y el 6° de julio de 2005. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
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El límite establecido en el segundo párrafo del Art. 48° del TUO de la Ley del IGV (1) se aplicará al monto del reintegro tributario solicitado por el período comprendido entre el 1° y 6° de julio de 2005, el cual incluirá el saldo por reintegro tributario al 30 de junio de ese año, considerando como ventas no gravadas realizadas en el período que se solicita la devolución, al total de las ventas no gravadas realizadas en el mes de julio de 2005.
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El monto que exceda el límite señalado constituirá saldo por reintegro tributario que podrá solicitarse hasta su agotamiento, en cuyo caso el límite establecido se aplicará considerando el total de las ventas no gravadas en el mes que corresponda.
(1)El monto del reintegro tributario solicitado no podrá ser superior al dieciocho por ciento (18%) de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el período que se solicita devolución. El monto que exceda dicho límite constituirá un saldo por reintegro tributario que se incluirá en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento