NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 048-2017-CD/OSIPTEL

Mediante
la presente Resolución se modifican
los
artículos 10º, 26º, 27º, 33º, 34º, 36º, 38º, 39º y 85º del Reglamento para la
Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL.
Asimismo, se incluyen los artículos 36º-A y 36º-B al Reglamento para la
Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL y se
deroga el art. 35 del mismo Reglamento.

 

Por otro lado, se
sustituyen las infracciones y respectivas sanciones de los numerales 24, 25 y
28 del “Anexo 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento para la
Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
por los textos señalados en el art. 4 de la presente Resolución.

 

Lo anterior, de
acuerdo al contenido de la presente norma, la misma que entra en vigencia el
día 01 de abril del presente año y se encuentra publicada en el Diario Oficial
El Peruano, y junto a su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00011-ST/2017 y
la Matriz de Comentarios en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web
institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).

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