Norma que modifica el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados.

25-08-13

D.S. N° 013-2013-IN

Modifican el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN en los siguientes términos:

“Artículo 2°.- Vigencia

De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1126, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de su Reglamento, para las siguientes zonas: Ayacucho (provincias: Huamanga, Huanta, La Mar), Cuzco (provincia: La convención), Junín (provincia: Satipo), Huancavelica (provincia: Tayacaja), Huánuco (provincias: Huaycabamba, Huamales, Huánuco, Leoncio Prado, Marañón, Puero Inca, Pachitea).

Asimismo, para las demás zonas geográficas señaladas en el citado artículo 1º, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia en forma gradual, conforme lo establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior.”

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