Norma que aprueba Medidas Extraordinarias relacionadas al procedimiento de atención de reclamos de usuarios

RESOLUCION N° 51-2018-CD/OSIPTEL

La presente norma declara, por el plazo de 18 meses, la necesidad de establecer medidas extraordinarias en el procedimiento de solución de reclamos de usuarios, ante la sobre carga procesal que enfrenta el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios –TRASU y la imposibilidad material de atender los expedientes ingresados a dicho Tribunal, en los plazos establecidos en el Reglamento de Reclamos.

En tal sentido aprueba, en el marco de la situación declarada en el artículo precedente, las siguientes medidas:

(i) Suspender por el plazo de 18 meses, a partir de la vigencia de la presente resolución:

– El medio telefónico para la presentación del Recurso de Apelación y Queja, al que se refieren los artículos 60 numeral 1.a. y 73 numeral 1.a. del Reglamento de Reclamos.

– El artículo 25 numeral 2 del Reglamento de Reclamos referido a la condición de sujetos activos del procedimiento a los usuarios de los servicios públicos de telefonía móvil.

– Los artículos 68 y 76 del Reglamento de Reclamos sobre la elevación de los recursos de apelación y quejas a solicitud de los usuarios.

(ii) Modificar el artículo 28 numeral 1, del Reglamento de Reclamos, por el siguiente texto:

“1. Facturación. Montos que figuran en el recibo o comprobante de pago del servicio (o servicios), que se reclama por (i) la incorrecta aplicación de la tarifa que corresponda, y/o (ii) el incorrecto cálculo de los conceptos facturables registrados en los sistemas de tasación de la empresa operadora que los abonados desconocen haber consumido. El monto reclamado debe estar asociado a un concepto facturado en el recibo o comprobante de pago del servicio (o servicios) que se reclama. Sólo podrá presentarse un reclamo por facturación por recibo emitido por la empresa operadora.

No se incluyen dentro de este concepto, aquellas peticiones destinadas a cuestionar la legalidad de las tarifas o aquellas que tengan como sustento la calidad o idoneidad en la prestación del servicio, o cualquiera de las materias señaladas en los numerales 2 al 16, las mismas que serán tramitadas de acuerdo al objeto del reclamo.

(iii) Incluir como párrafo final del artículo 28° del Reglamento de Reclamos:

En el caso en el que el usuario presente un reclamo por un objeto que no corresponde a la materia de su reclamo, la Empresa Operadora deberá encauzarlo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Si desea conocer las demás medidas, dele clic al enlace de la norma en la parte superior.

 

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