Norma Nacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional Portuaria y lineamientos para la obtención del Certificado de Seguridad en una instalación portuaria/Resolución de Acuerdo de Directorio No. 010-2007

Resolución de Acuerdo de Directorio No. 010-2007-APN/DIR.

Mediante esta norma, se establecen las obligaciones de las administraciones portuarias y trabajadores portuarios en el proceso para la obtención del Certificado de Seguridad Portuaria y su refrenda anual. Asimismo, se entiende como instalación portuaria a aquellas instalaciones que atienden al tráfico de cabotaje, a embarcaciones de pesca industrial y embarcaciones de náutica deportiva (recreo). Es importante rescatar que la presente Normativa establece las normas mínimas de seguridad y prevención de los riesgos laborales, pudiendo las administraciones y trabajadores portuarios, establecer libremente niveles de seguridad que mejoren lo previsto en la presente Norma.

Es así, como los puertos y las instalaciones portuarias deben contar con un sistema de aseguramiento frente a los riesgos laborales que garantice una compensación y/o reparación al trabajador en caso de accidente, así como establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente.

El Sistema de Gestión de la Seguridad (en adelante el Sistema) en los puertos y las instalaciones portuarias se rige por principios basados en el compromiso de la administración de la instalación portuaria (en adelante la administración) en brindar seguridad a sus trabajadores, realizando un mejoramiento continuo, implementando la participación de éstos.

La organización del Sistema de Gestión es responsabilidad de la administración, quien define los requisitos para cada puesto de trabajo. Asimismo, dispone que se deben implementar los registros y documentación necesaria del Sistema de Gestión de Seguridad la cual debe estar al alcance de trabajadores y de la autoridad respectiva. Las instalaciones portuarias con más de 25 trabajadores tendrán un Comité de Seguridad y Salud. Las que cuenten con menos de 25 trabajadores deberán capacitar cuando menos a uno de sus trabajadores para ser el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Todas las instalaciones portuarias deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad.

La planificación del Sistema se hace sobre la base de una evaluación inicial o estudio de línea base como diagnóstico del estado de la seguridad en la instalación portuaria, cuyos resultados se comparará con las normas del mencionado dispositivo.

Finalmente, es importante tener en cuenta que la norma entrará en vigencia el día 30 de marzo del año en curso, otorgando a las administraciones de las instalaciones portuarias un plazo de tres (3) días para implementar lo estipulado en los Lineamientos para la Confección del Reglamento Interno de Seguridad de las Instalaciones Portuarias y en los Lineamientos para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos de Seguridad en las Instalaciones Portuarias.

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