Modifican Título V y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referidos a Afiliación y Aportes y a Prestaciones.

Res. N° 922-2007

Mediante la presente resolución se modifican determinados artículos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a afiliación y aportes, en cuanto se refiere a las acciones de información y difusión de las AFP’s a sus afiliados respecto a aportes realizados, así como del registro de los aportes retenidos y pagados por el empleador en las CIC de los afiliados.

Asimismo, en caso de registrarse pagos por defecto o por exceso en la elaboración de la planilla de pago de aportes provisionales, la AFP deberá efectuar, al momento de la acreditación, la distribución que corresponda al Fondo de Pensiones así como de las retenciones y retribuciones.

Además, en aquellos casos corresponda realizar la transferencia de fondos de pensiones entre las entidades involucradas y que no resulte hacerlo por disposiciones reglamentarias, el afiliado podrá instruir a la AFP a efectos que realice una transferencia del saldo de su cuenta individual de capitalización a una cuenta personal de un banco del país o del exterior.

Así también, se hace mención al inicio del trámite de jubilación, así como el procedimiento para el cálculo y retiro de excedente de pensión y la solicitud de cotizaciones de pensión. Asimismo, se señalan las condiciones para los trabajadores independientes respecto a las cobertura de los aportes.

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