MODIFICAN TÉRMINOS PORCENTUALES EN EL ANEXO N° 1 DEL TUPA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN
MINISTERIAL


044-2016-MEM/DM

 

Mediante el Decreto
Supremo N° 038-2014-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de
noviembre 2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modificado por
el Decreto Supremo N° 040-2014-EM, la Resolución Ministerial N° 014-2015-
MEM/DM, la Resolución Ministerial N° 362-2015-MEM/ DM y el Decreto Supremo N°
003-2016-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, se aprobó el valor
de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT para el año 2016 en Tres Mil
Novecientos Cincuenta y 00/100 soles (S/ 3,950.00), variación que tiene
incidencia en el monto de los derechos establecidos en los procedimientos
administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Energía y Minas;

Es por ello que, es
necesaria la modificación de los términos porcentuales previstos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas como
consecuencia de la variación del valor de la UIT, aprobado por Decreto Supremo
N° 038-2014-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 040-2014-EM, la Resolución
Ministerial N° 014-2015-MEM/DM, la Resolución Ministerial N° 362- 2015-MEM/DM y
el Decreto Supremo N° 003-2016-EM; producto del reajuste derivado de la
variación del valor porcentual de la UIT aprobado por Decreto Supremo N°
397-2015-EF.

 

Se puede encontrar mayor
información  en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe).

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