Modifican Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la Aplicación de Multas

Res. N° 364-2007/SUNAT/A

Se ha sustituido el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero o concesionario postal, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622-2006/SUNAT/A, por el siguiente texto:

Texto Anterior

Texto Vigente

Segunda. El criterio de frecuencia se aplicará a partir del 01 de julio de 2007.

 

Las infracciones acogidas al Régimen o al Régimen de Incentivos y las resoluciones de multa emitidas por la Administración Tributaria con anterioridad a la fecha antes indicada no serán consideradas para el cómputo de la frecuencia.

 

En tanto no se aplique el criterio de la frecuencia, el porcentaje de rebaja de multa será el establecido para la primera vez en que el infractor incurre en infracción o para el primer rango, según corresponda.

Segunda. El criterio de frecuencia se aplicará a partir del 01 de julio de 2008.

 

Las infracciones acogidas al Régimen o al Régimen de Incentivos y las resoluciones de multa emitidas por la Administración Tributaria con anterioridad a la fecha antes indicada no serán consideradas para el cómputo de la frecuencia.

 

En tanto no se aplique el criterio de la frecuencia, el porcentaje de rebaja de multa será el establecido para la primera vez en que el infractor incurre en infracción o para el primer rango, según corresponda.

 

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