Modifican Resolución de Superintendencia que establece las Normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

Res. 230-2007/SUNAT

En la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT se establecen las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y, según la Octava Disposición Complementaria Final de la citada Resolución, los artículos 12º y 13º entraran en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

Los artículos 12º y 13º establecen respectivamente los libros y registros que integran la contabilidad completa para los efectos del inciso b) del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que contendrán determinada información mínima que, de ser el caso, estarán integrados por formatos aprobados en la citada norma. A fin de facilitar la implementación de los referidos Formatos, así como para una adecuada difusión de los mismos, resulta conveniente que los artículos 12º y 13º de la citada Resolución se posterguen hasta el 1 de enero de 2009.

Asimismo se establece que aquellos deudores que se encuentran comprendidos en la Octava Disposición Complementaria y Final de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, modificada por esta Resolución, continuarán llevando los libros y registros conforme a las normas legales vigentes.

De otro lado, los deudores tributarios podrán asimismo optar por llevar sus libros y registros conforme a la presente modificación con la precisión que una vez optado por ello no hay lugar a volver a llevar los libros y registros de acuerdo a la regulación anterior.

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