MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 701-2007/ SUNAT/A

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

Nº 20-2016/SUNAT/5F0000

 

Mediante la presente Resolución se precisa el tipo de cambio y la moneda en que se va a realizar la comparación del patrimonio con el valor FOB, puesto que la normativa no precisa ello. De esta manera, se incorpora el artículo 2 a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701- 2007/SUNAT/A que dispone la metodología para verificar el cumplimiento del requisito previsto en el inciso k) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 193- 2005-EF, debiéndose distinguir el patrimonio consignado en la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría, del último ejercicio gravable anterior a la fecha de evaluación, se le deduce los resultados acumulados positivos, las utilidades del ejercicio y el saldo deudor consignado en la cuenta accionistas.

 

Posteriormente, se suma los valores FOB consignados en las declaraciones de importación numeradas desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año calendario anterior a la fecha de evaluación y el monto total obtenido se convierte a soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado de compra del último día hábil del año calendario anterior a la fecha de evaluación, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones.

 

Finalmente, se debe comparar si el resultado a que se refiere el numeral 1. es igual o mayor al 3% del valor FOB declarado, obtenido conforme al numeral 2.

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