Modifican el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”

DECRETO SUPREMO Nº 004-2020-VIVIENDA

Modifican la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-VIVIENDA, la cual queda redactada de acuerdo a lo siguiente:

“Tercera.- Ingresos por costos de formalización y por adjudicación onerosa de lotes comerciales y mercados públicos informales

Los ingresos por costos de formalización y por adjudicación onerosa de lotes comerciales y mercados públicos informales se distribuyen de acuerdo a los siguientes parámetros:

3.1 Los ingresos que se obtengan por concepto de costo de formalización de lotes comerciales corresponde íntegramente a COFOPRI, durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y cuando actúe mediante convenio con las municipalidades provinciales.

3.2 Los ingresos que se obtengan por concepto de costo de formalización de lotes de mercados públicos informales corresponde íntegramente a la Municipalidad Provincial.

3.3 Los ingresos que se obtengan por el valor de lotes comerciales se distribuyen entre COFOPRI y la Municipalidad Provincial, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados, en la proporción de sesenta por ciento (60%) y cuarenta por ciento (40%), respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 27320, Ley que amplía los alcances del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC.

3.4 Los ingresos que se obtengan por el valor de venta de lotes de mercados públicos informales, que genere COFOPRI durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos establecido por la Ley N° 28923, le corresponde en un cien por ciento (100%).”

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