Modifican el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprueban expedición de diversos servicios de publicidad registral a través de la “App Sunarp” y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN N° 260 -2018-SUNARP/SN

Por la presente norma que se modifica el artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN del 30 de octubre de 2015, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 57.- Del acceso al servicio

El Servicio de Publicidad Registral en Línea se brinda a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello. El solicitante debe encontrarse suscrito, contar con un usuario y una contraseña, así como reunir las condiciones de uso del servicio para cada modalidad de acceso.

En el Servicio de Publicidad Registral en Línea se aplican los plazos y reglas establecidas en el presente reglamento, siempre que resulten acordes con la naturaleza del servicio o no se hayan contemplado reglas especiales para el trámite del mismo.

Por la aplicación móvil se brindarán los servicios que expresamente sean aprobados por Resolución del Superintendente Nacional”.

X
X