Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN

Res. N° 126-2014-OS/CD.-

Modifican el artículo 21° del Capítulo V del Título II del Anexo N° 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin referido al Procedimiento para suspensión de oficio o cancelación de oficio.

Asimismo, derogan el artículo 22° del Capítulo V del Título II del Anexo N° 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.

Disponen la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Fecha de publicación 22.06.14

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