Acuerdo de Sala Plena sobre subsanación de garantías en la interposición del recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Acuerdo N° 2/2014.-

Se hace mención que, en cuanto a la subsanación de los requisitos de admisibilidad, entre ellos la garantía para la interposición del recurso de apelación, el inciso 6) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, establecía lo siguiente: “6. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) días hábiles de admitido el recurso de apelación, que el impugnante omitió alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el inciso 4) del presente artículo, y ello no fue advertido por su Unidad de Trámite Documentario, deberá emplazarlo inmediatamente a fin de que realice la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, sin que el mismo suspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido el plazo señalado sin que se realice la subsanación, el recurso se tendrá por no presentado”.

Que con la modificación realizada al Reglamento mediante el Decreto Supremo N° 080-2014-EF, el numeral 6) del citado artículo 110 dispone lo siguiente: “6. Si la Entidad o el Tribunal, según sea el caso, advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad señalados en el numeral 4) del presente artículo y que esta omisión no fue advertida oportunamente por la Unidad de Trámite Documentado de la Entidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Zonales del OSCE, según sea el caso, el Presidente del Tribunal o la autoridad competente para resolver en la Entidad, bajo apercibimiento de declarar el recurso como no presentado, concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado”.

La norma deja sin efecto el Acuerdo de Sala Plena N° 002/2005 del 7 de febrero de 2005

Asimismo, encargan a la Secretaría del Tribunal llevar a cabo las coordinaciones pertinentes a efectos de publicar el Acuerdo.

Se dispone que a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo, todo Pase a Sala de expedientes de apelación en trámite, que no se ajusten a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado mediante el Decreto Supremo N° 080-2014-EF, quedará sin efecto, siendo formalizado por la Presidencia del Tribunal.

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