Modifican Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero y el Reglamento de Tarjetas de Crédito

Res. N° 905 – 2010

Mediante esta norma se modifican los literales h), i) y u) del artículo 2°, el artículo 4°, 6°, 9°, 10°, 11°, 15°, 16°, 17 A°, 18°, 20°, 28°, 30°, 32°, 33°, 35°, 40°, 43°, 47°, 54°, del Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación  con usuarios  del sistema financiero, relativos  a las definiciones, la determinación de las tasas de interés, determinación de las comisiones y gastos, difusión de tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios, medios de difusión de las tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios, publicidad de operaciones y servicios, hoja resumen y cronograma de pagos, responsabilidad de las empresas en la contratación de seguros asociados a operaciones activas, personal capacitado, difusión de información en materia de reclamos, información comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de crédito, difusión de fórmulas y programas para la liquidación de intereses y pagos, lineaminetos para la presentación  de las fórmulas de productos pasivos y activos, formalidades para la redacción de condiciones contractuales, aprobación  administrativa previa de las cláusulas generales de contratación, difusión de cláusulas generales de contratación y presentación del informe anual del oficial de atención al usuario, respectivamente. Asimismo, se modifican de la segunda disposición complementaria y final la cuarta disposición complementaria y final, el Anexo 2 y el Anexo  5 de la norma citada, cuyos textos serán publicados en el portal de la SBS (www.sbs.gob.pe).
 
La  norma modifica además el artículo 6° del Reglamento de Tarjetas de Crédito referido al contenido mínimo del contrato.

 

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