Modifican Reglamento de Capacitación Portuaria

Acuerdo N° 041-2014-APN/DIR.-

Modifican el literal a) del punto 2 del numeral 5.4 del artículo 5° del Reglamento de Capacitación Portuaria, con el siguiente tenor:

“(…)

 

Artículo 5º.- Requisitos para el registro de las OCP

(..)

5.4 Para la inscripción en el Registro de OCP, el administrado debe cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

 

(…)

2) A la solicitud se adjunta:

a) Copia literal del documento que acredite la inscripción del administrado en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en la que deberá constar en el objeto social de la persona jurídica que ésta se dedica a las actividades educativas de enseñanza o de capacitación en temas portuarios, o de administración y operación de terminales portuarios de uso público (…)”.

 

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