Modifican Reglamento ambiental para las actividades de exploración./D.S. No. 014-2007-EM

D.S. No.014-2007-EM

Mediante el D.S. No. 014-2007-EM, se han modificado los artículos 3, 4, 5, 6 y 9 del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, D.S No. 038-98-EM. Las modificaciones más importantes son las siguientes:

Las acciones de previsión y control que se realicen en el desarrollo de las actividades de exploración minera, son las contenidas en los planes de mitigación y recuperación de impactos o en la Evaluación Ambiental que deberán ser presentados ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros o aprobados por ésta. La elaboración o desarrollo de los planes siguen los criterios establecidos por la Guía Ambiental para las Actividades de Exploración de Yacimientos Minerales en el Perú, en adelante al Guía. Asimismo, en las actividades de la categoría B, actividades de exploración en las cuales se originen vertimientos y se requiera disponer desechos, se han incluido las actividades de exploración realizadas con la construcción de túneles que no excedan los 50 metros de longitud. De igual forma, aclara que el expediente que el titular presente tendrá calidad de Declaración Jurada. Las actividades incluidas en la categoría C, que comprenden actividades de exploración más compleja, deben estar sujetas al procedimiento de evaluación previa descrita en el artículo 6.

También, se han incrementado la relación de documentos y datos que deberán ir adjuntos a la declaración jurada. Se deberá, a raíz de la modificación, adjuntar el plan de relacionamiento con la población cercana al proyecto, cuadro de distancias a los poblados cercanos, señalando el tipo de vías de acceso. Asimismo, las actividades de exploración más complejas deben contar con una Evaluación Ambiental cuya presentación y evaluación se sujeta a un nuevo procedimiento más detallado. Finalmente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros deberá remitir a OSINERGMIN copia de lo actuado en el expediente, quien es el encargado de fiscalizar los aspectos de seguridad e higiene minera y de protección ambiental. De igual forma, es el encargado de revisar si el titular cuenta con el certificado de viabilidad ambiental y si existe acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del proceso de servidumbre.

Por otro lado, con respecto a los proyectos de exploración en áreas naturales protegidas que pertenezcan a la categoría B y C, la Dirección deberá remitir un ejemplar al INRENA dentro de los 5 días calendario a su presentación a fin que pueda emitir una opinión.

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