Modifican R.M N° 301-2013-PRODUCE que autoriza inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso de anchoveta blanca en zona del litoral.

.M. N° 184-2014-PRODUCE.-

Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a efectos de establecer como fecha de conclusión de la temporada de pesca, el 15 de junio de 2014.

Durante el periodo previsto en el párrafo precedente, las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes, el seguimiento, control y vigilancia y todo lo no previsto en la Resolución, se regulan por lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 301-2013-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes.

Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la Resolución Ministerial.

Asimismo, se establece que el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur – LMTCP-Sur del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2014,la culminación de la temporada, las condiciones para el  desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes y demás disposiciones aplicables a la actividad pesquera de los recursos Anchoveta y Anchoveta

Blanca destinados al consumo humano indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial.

Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a que se refiere el artículo 2, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme a la legislación vigente y una vez cuenten con el Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur – LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral.

Fecha de Publicación: sábado 31.05.14

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