Modifican R.M. N° 198-2003-MINCETUR/DM sobre la información mínima que debe contener el Certificado de Origen para mercancías con partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping o compensatorios

R.M. N° 093-2007-MINCETUR/DM

Se ha modificado los artículos 1°, 2° y 6° de la Resolución Ministerial N° 198-2003-MINCETUR/DM, los que quedan redactados en los términos siguientes:

Artículo 1°.- Aprobar la información mínima que deberá contener el Certificado de Origen a ser utilizado por el importador de las mercancías correspondientes a las partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, que deba acreditar el lugar de origen de los bienes, de acuerdo con las normas que para tal efecto apruebe el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- El Certificado de Origen no estará sujeto a formato alguno, sin perjuicio de ello deberá contener la información mínima que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser expedido y llenado en idioma español. Si se expide en idioma diferente debe acompañarse de una traducción oficial al español.
  2. Ser firmado y sellado por la autoridad competente para emitir certificados de origen del país o lugar de origen, o por un organismo oficialmente autorizado a tal efecto por la administración del país donde se expide el Certificado.
  3. Contendrá todos los datos indispensables para identificar el producto al que se refiere, los que deberán ser suficientes para relacionar el certificado de origen, la factura comercial y la descripción del sistema armonizado. A tal efecto, los criterios de calificación de origen, serán los especificados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 6°.- El Certificado de Origen a que se refiere el Artículo 2° será exigido por las Aduanas de la República a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución –Ministerial.

Además, se ha precisado que las dudas razonables sobre la autenticidad del certificado de origen, a la que se refiere el Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 198-2003-MINCETUR/DM, comprenden tanto los requisitos de fondo como los de forma que el mismo debe cumplir.

Asimismo, se ha derogado el Artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 198-2003-MINCETUR/DM, como también se ha reemplazado el anexo de la Resolución Ministerial N° 198-2003-MINCETUR/DM por el anexo de la presente Resolución.

La Resolución Ministerial entrará en vigencia el 29 de abril de 2007.

 

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