R.M. N° 093-2007-MINCETUR/DM
Se ha modificado los artículos 1°, 2° y 6° de la Resolución Ministerial N° 198-2003-MINCETUR/DM, los que quedan redactados en los términos siguientes:
Artículo 1°.- Aprobar la información mínima que deberá contener el Certificado de Origen a ser utilizado por el importador de las mercancías correspondientes a las partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, que deba acreditar el lugar de origen de los bienes, de acuerdo con las normas que para tal efecto apruebe el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- El Certificado de Origen no estará sujeto a formato alguno, sin perjuicio de ello deberá contener la información mínima que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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Ser expedido y llenado en idioma español. Si se expide en idioma diferente debe acompañarse de una traducción oficial al español.
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Ser firmado y sellado por la autoridad competente para emitir certificados de origen del país o lugar de origen, o por un organismo oficialmente autorizado a tal efecto por la administración del país donde se expide el Certificado.
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Contendrá todos los datos indispensables para identificar el producto al que se refiere, los que deberán ser suficientes para relacionar el certificado de origen, la factura comercial y la descripción del sistema armonizado. A tal efecto, los criterios de calificación de origen, serán los especificados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 6°.- El Certificado de Origen a que se refiere el Artículo 2° será exigido por las Aduanas de la República a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución –Ministerial.
Además, se ha precisado que las dudas razonables sobre la autenticidad del certificado de origen, a la que se refiere el Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 198-2003-MINCETUR/DM, comprenden tanto los requisitos de fondo como los de forma que el mismo debe cumplir.
Asimismo, se ha derogado el Artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 198-2003-MINCETUR/DM, como también se ha reemplazado el anexo de la Resolución Ministerial N° 198-2003-MINCETUR/DM por el anexo de la presente Resolución.
La Resolución Ministerial entrará en vigencia el 29 de abril de 2007.